Herramienta gratuita · Ley de IA de la UE

¿Debes etiquetar tu contenido de IA?

Responde unas preguntas sobre una imagen, vídeo, audio, texto o chatbot. Obtendrás una primera evaluación comprensible, una etiqueta adecuada e indicaciones para colocarla.

Sin cuenta y sin subir archivos. Tus elecciones permanecen en tu dispositivo. Base jurídica consultada: agosto de 2026.

Comprueba la obligación en pocas preguntas

Evalúa un contenido concreto cada vez. Importan el tipo, el contexto de publicación, la apariencia realista y el control humano.

¿Qué vas a publicar?
¿Cómo se utilizó la IA?
¿El contenido será público?
¿Podría confundirse con contenido auténtico?
¿Forma parte de una obra claramente creativa, artística, satírica o ficticia?

Qué exige realmente el artículo 50

No existe una obligación general de etiquetar visiblemente todo uso de IA. Las reglas distinguen entre proveedores de sistemas de IA y responsables que publican determinados contenidos.

1

Aplicable desde el 2 de agosto de 2026

Desde esa fecha se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50. La información debe ser clara, inequívoca y accesible desde la primera interacción o exposición.

2

Divulgar visiblemente las ultrafalsificaciones

Abarca imágenes, vídeo y audio generados o manipulados que se parecen a personas, lugares, objetos o acontecimientos reales o plausibles y pueden parecer auténticos.

3

Textos solo en casos definidos

La obligación afecta a textos de IA publicados sobre asuntos de interés público. El control humano sustancial y la responsabilidad editorial asumida crean una excepción.

4

El marcado legible por máquina es otra obligación

El marcado técnico del apartado 2 se dirige en general a los proveedores de sistemas de IA generativa. Un aviso visible y los metadatos no son lo mismo.

Preguntas frecuentes

¿Debo etiquetar cada texto escrito con IA?

No. La divulgación visible afecta sobre todo a textos de IA publicados sobre asuntos de interés público cuando faltan una revisión humana suficiente y responsabilidad editorial.

¿Basta un aviso en el aviso legal o la biografía?

No. La divulgación debe percibirse de forma clara e inequívoca desde el primer contacto con el contenido correspondiente.

¿Son obligatorios los iconos oficiales de la UE?

No. Son voluntarios y no demuestran por sí solos el cumplimiento. Un texto claro y comprensible también puede ser adecuado.

¿Qué ocurre con las obras creativas o satíricas?

Una ultrafalsificación dentro de una obra claramente creativa, artística, satírica o ficticia sigue requiriendo divulgación, pero esta puede presentarse sin perjudicar la obra.

¿Una corrección de color con IA requiere etiqueta?

Normalmente no si solo es edición auxiliar estándar y no cambia sustancialmente la entrada ni su significado. La sustitución generativa o la creación realista pueden ser distintas.